A partir de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y Ley Eléctrica, respectivamente, el mercado energético del país se convirtió en un mercado abierto y con amplias posibilidades para negociar, fomentando la libre competencia y beneficios al permitir disfrutar las ventajas de la libre elección de comprar y vender energía.
1. Mayor confiabilidad al sistema de generación de la Costa Atlántica y el país.
2. Por su ubicación geográfica ofrece respaldo hidráulico al sistema de generación térmica de la costa norte colombiana.
3. Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC)
TRANSFERENCIAS POR LEY 99 DEL 93
La puesta en operación de la Central Hidroeléctrica URRÁ I implicó el cumplimiento de requisitos legales como son las Transferencias según la Ley 99/93, que dispone transferir recursos a los municipios de la cuenca aportante al embalse (Tierralta, Valencia e Ituango) y a las corporaciones ambientales de la zona aledañas a la central (CVS, Corantioquia). La misma ley dispone que estos recursos se deban invertir en obras del plan de desarrollo municipal, con prioridad en proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
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