Aportes de la Gestión técnico-comercial de la Empresa URRÁ S.A E.S.P. a la generación de la Central Hidroeléctrica URRÁ I
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció mediante Resolución N° 1383 de julio de 2010, aclarada posteriormente en la Resolución N° 1941 de octubre 4 del 2010, unos requerimientos máximos y mínimos de descargas que permitieran a la Central Hidroeléctrica URRÁ I simular, a través de la operación diaria, los caudales naturales del río Sinú aguas abajo de la Central.
Con esta medida, apoyada por las resoluciones emanadas por el Ministerio en mención, la Empresa URRÁ, le solicitó al Consejo Nacional de Operación –CNO- la aplicación de los mínimos obligatorios para la operación de la hidroeléctrica, estos mínimos están definidos en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, para aquellos embalses que tienen restricciones ambientales en sus descargas al río en los diferentes meses del año. Con la aplicación de los mínimos obligatorios la empresa no tiene que declarar unidades indisponibles para cumplir con sus restricciones ambientales, por lo cual al no declarar unidades indisponibles en su operación la Central Hidroeléctrica URRÁ I está en capacidad de aumentar su disponibilidad.
De la misma manera, con la aplicación de los mínimos obligatorios la hidroeléctrica URRÁ I ha podido simular los caudales naturales del río Sinú, lo que constituye una exigencia ambiental y por consiguiente aumentar su participación en el Mercado Secundario de Energía Firme.